Patentes a lustradores y perros

Felix Peyre
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Ampliando detalles acerca de las disposiciones municipales que se aplicaban en el partido de Pehuajó, compartimos otras precisiones de la Ordenanza de Impuestos del año 1922, cuyo análisis nos permite apreciar las características del distrito en aquella época.

El artículo 20 se refería a Patentes Varias y entre otros gravámenes, se destacan:
Por cada casa de tolerancia en la ciudad cabecera, se cobraban $ 250 por mes adelantado, mientras que las establecidas en cualquier otro punto del distrito, aportaban 200 pesos.

Funcionaban en el área comercial mercados instalados, puestos de venta y vendedores ambulantes. Un mercado particular dedicado al expendio de artículos de primera necesidad pagaba 150 pesos anuales. Un puesto de venta de aves, frutas, verduras, huevos, pescado, etc. pagaba 35 pesos por año, y por otra parte los puestos de venta o remisión de perdices abonaban 25 pesos anuales.

La venta ambulante tenía especificaciones concretas. El que se desplazaba a pie vendiendo frutas, aves, pescados, carne, leche, masas, etc. pagaba 10 pesos por año por cada artículo que comercializaba, mientras que el vendedor que se desplazaba en vehículos abonaba 15 pesos por cada artículo.

Además existían repartidores de carnes en canasta, a pie o en vehículo, pagando 20 pesos por año. Los expendedores de maní, masas y dulces, que se desplazaban en carrito aportaban 20 pesos al año.

También estaba gravada en 15 pesos anuales, la actividad de los lustradores ambulantes o lustrabotas, que debían tener más de 15 años de edad. Y otra particularidad que aparece en la Ordenanza y que llama la atención, es la patente que debían pagar los vecinos por la tenencia de perros en el radio de la ciudad. Por cada perro y por año se tributaban 2 pesos anuales.

La ordenanza, que hoy resulta curiosa o sorpresiva por algunos de sus ítems, pero que respondía a la realidad de esa época, establecía también puntuales aspectos reglamentarios para regular las distintas actividades que se ejercían.
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