A 137 años de la creación de la colonia agrícola “Las Mellizas”

Felix Peyre
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Se cumplen 137 años de la fundación de la colonia agrícola “Las Mellizas”, que nueve años después, en 1892, se denominó legalmente Pehuajó. Detalles de los decretos fundacionales y precisiones sobre la etapa de organización del pueblo.


A modo de adhesión al nuevo aniversario de la fundación de nuestra ciudad, que por primera vez se celebrará en silencio y con un sencillo acto protocolar, como consecuencia del aislamiento social obligatorio determinado a raíz de la pandemia por Covic19, compartimos precisiones legales sobre el hecho fundacional de la colonia “Las Mellizas”, posteriormente denominada Pehuajó por decisión del Gobernador Dardo Rocha.

Sintetizamos los aludidos detalles conforme a lo publicado en el año 2009, luego de una minuciosa investigación, por el escritor e historiador pehuajense Viterbo Pedro Ferrer, titulada “RAFAEL JOSE HERNANDEZ. Su actividad en las Colonias y Pueblos de Pehuajó y Nueva Plata”.

LOS DECRETOS FUNDACIONALES
El 3 de julio de 1883, el Gobernador Rocha dictó dos decretos. El primero aprobando el plano presentado por el agrimensor José A. Palacios, para la demarcación de un pueblo en el lugar conocido por “Las Mellizas” en el Partido de Nueve de Julio, que se había encomendado mediante decreto del 14 de diciembre de 1882. Se determinaban pautas especificas, tales como prever una plaza central de cuatro manzanas, y otras cuatro equidistantes de una manzana cada una, dividir chacras en lotes y subdividir una superficie de 6 leguas en lotes.

El restante decreto determinó la fundación de una colonia agrícola, dividiendo los terrenos en solares de pueblo, quintas y chacras. Textualmente dice:

“Disponiéndose por el Decreto del 25 de Febrero de 1881 la fundación de una Colonia en el paraje denominado “Las Mellizas” en el Partido de 9 de Julio, por medio de concesiones de tierras bajo ciertas condiciones de población y cultivo -y habiéndose declarado caducas la mayor parte de las concesiones hechas, por no haber cumplido los pobladores las condiciones del mencionado Decreto, y Considerando:

Que algunos de esos pobladores han cumplido en parte las condiciones que aceptaron, haciendo algunas poblaciones y cultivando desde 2 hasta 17 cuadras de los terrenos solicitados y concedidos, por la que hay equidad en reconocerles algún derecho.

Que es conveniente a la Provincia las fundación de centros agrícolas, que aumenten la producción, faciliten la educación y concurran a modificar las costumbres de la población rural de ciertas regiones, el P. E. ha acordado y DECRETA:

Articulo 1ro. A los pobladores de la reserva del Partido de 9 de Julio conocida por “Las Mellizas” que resulta del expediente formado y de la vista ocular del P.E haber cultivado de dos cuadras arriba de terrenos, se les acuerda por equidad un año de plazo para que cumplan las condiciones del Decreto del 25 de Febrero de 1881, limitándose a diez cuadras la obligación del cultivo, para obtener solamente un lote de chacra de 1300 metros por costado.
Estos pobladores son exclusivamente los siguientes: Pastor Ibáñez, Juan José Elizón, Eulogio Vega, Juan R, Moreno, Fermín Pereyra, Pedro Ruiz, Julián Villalba, Felipe Cabrera, Juan Peirano, Godofredo Huss, Esteban N. Fuentes, Domingo Salomón, Julián Olazábal, Mariano Orozco, Fructuoso Taborda, Justo Pereyra, Pedro Rosales, Santiago Enriquez, Timoteo Cabanillas, Plácido Rodríguez, Miguel Rodríguez, Rufino Gaute, Emiliano Díaz, Juan Vidal, José Brandan y Rosario Peralta.

Artículo 2do. Fúndase una Colonia Agrícola en “Las Mellizas” cuyos terrenos se dividirán en solares de un pueblo, quintas y chacras de acuerdo con el Decreto expedido en esta fecha, ordenando la mensura y división.

Articulo 3ro. La Colonia será formada de la manera siguiente:
(a) Por los pobladores que menciona el artículo 1ro. los que tendrán derecho a un lote de chacra de 1300 metros por costado.
(b) De los demás ocupantes actuales del terreno, que lo ocupen personalmente a nombre propio, que tendrán derecho a cincuenta cuadras cuadradas de 130 metros por costado cada cuadra.
(c) De los que quieran poblar esos campos sujetándose a las condiciones establecidas en este Decreto y que tendrán derecho a cincuenta cuadras cuadradas de 130 metros por costado cada cuadra.
(i) De los colonos alemanes que introduzca en ella la Comisión Protectora de la Inmigración Alemana.

Artículo 4to. Desde la publicación de este Decreto queda absolutamente prohibida toda nueva ocupación de terrenos en la reserva “Las Mellizas”. Nadie podrá ocupar parte alguna de esos terrenos sino solicitando y obteniendo permiso de la Comisión que mas adelante se nombra, en documento por escrito, expedido de acuerdo con las prescripciones del Decreto. El que de otro modo ocupe, será irremisiblemente desalojado.

Articulo 5to. El Departamento de Policía dispondrá de un sub-Comisario con los gendarmes necesarios, haga cumplir las disposiciones del precedente artículo. El sub-Comisario a quien se comisione, será personalmente responsable de toda omisión en el cumplimiento de la prohibición anterior.

Artículo 6to. El Agrimensor, al hacer la mensura y división, cuidará expresamente que los ocupantes que menciona el artículo 1ro. ubiquen la concesión de 100 cuadras que se les acuerda y manifiesten la conformidad con las condiciones establecidas en el Decreto de 1881 y en éste, haciéndolas constar en la diligencia.

Artículo 7mo. Ninguna persona que haga ocupar por otro, que no ocupe personalmente, y que personalmente no cumpla las condiciones establecidas, adquirirá derecho alguno. En todo caso los derechos serán personales exclusivamente para los ocupantes.
Ninguna persona que no pueda ejercer por si misma sus derechos podrá obtener concesión de tierra, ni ser solicitado por otro a su nombre, así el padre no podrá solicitar para sus hijos menores, ni el marido para la esposa, ni el tutor para su pupilo.
El Agrimensor al hacer la mensura tendrá presente estas exclusiones.

Artículo 8vo. Son condiciones de toda concesión:
(a) Pagar al Estado la décima parte del valor de la tierra, al precio designado por el Decreto del 25 de Febrero de 1881 y las otras nueve en cuotas iguales durante nueve anualidades, firmando letras, todo de acuerdo con las disposiciones respectivas de la Ley General de Tierras.- El terreno deberá quedar hipotecado hasta la completa cancelación de la deuda.
(b) Sembrar, a lo menos diez cuadras del lote de chacra que se haya concedido, en el término de un año.
(c) En el mismo término hacer un pozo de balde y un edificio para vivir.
(d) No podrá tener mas de quinientos animales ovinos-En caso de tener hasta este número de animales deberá tenerlos bajo cerco.
(e) No tener pastoreo de animal mayor, vacuno o yeguarizo, a no ser que los bueyes necesarios para labranza, las vacas lecheras para aprovechar la leche o los caballos necesarios al establecimiento.
(f) No enajenar por contrato entre vivos la concesión de chacra durante un año.- Toda enajenación de derechos antes de vencer este término, será nula y de ningún valor, y el terreno objeto de ella se declarará vacante.

Artículo 9no. Nombrase una Comisión compuesta de los ciudadanos don Benigno del Carril, don José Herrera, don Carlos Casares, don Norberto Quirno Pizarro y don Javier Arrufó, para la formación y administración de la parte de esta Colonia que no se entrega a la Comisión Protectora de la Emigración Alemana.

Art. l0º.- Nómbrase al vecino del Bragado don Guillermo Doll y al vecino del 9 de Julio don Martín Guerrico, para vocales inspectores de esta Colonia y encargados de recibir solicitudes y acreditarlas con informe a la Comisión.

Art.11º.- Son atribuciones de esta Comisión:
1. Dar cumplimiento en la parte respectiva a las disposiciones de este Decreto.
2. Hacer conocer a cada ocupante las condiciones con que se les concede la tierra.
3. Vigilar por el cumplimiento de las condiciones establecidas. Cuando alguno de los concesionarios deje de cumplir las condiciones, declarará caduca la concesión y hará desalojar el terreno. De las resoluciones de la Comisión, podrá reclamarse ante el Poder Ejecutivo.
4. Adjudicar, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, los lotes de chacra, los de quinta y los solares del pueblo.
5. Liquidar el valor de cada concesión para que los interesados depositen en Tesorería General el dinero y las letras correspondientes, en virtud de la boleta que les entregue.
6. Proponer las obras necesarias para conservar los caminos y presuponer los gastos de esa conservación.
7. Fomentar la creación de escuelas, proyectar la edificación de edificios públicos y presuponer sus gastos.
8. Proponer, siempre que lo exija el buen servicio, el establecimiento de autoridades policiales, judiciales y municipales.
9. Proponer en fin, toda medida que juzgue conveniente al adelanto de la Colonia, sin que en caso alguno pueda autorizar la ocupación de la tierra, en otra forma que la establecida en este Decreto.

Artículo 12.- Seis leguas cuadradas de los terrenos conocidos por “Las Mellizas”, serán entregadas a la Comisión Protectora de la Inmigración Alemana, para ser colonizadas por familias de esa nacionalidad.

Artículo 13. La Comisión someterá al P.E. las bases y condiciones con que ha de hacerse esta colonización, debiendo sujetarse a las siguientes indicaciones:
I. Que a cada familia compuesta al menos de tres personas no deberá concederse una extensión mayor de veinticinco cuadras cuadradas de 130 metros por costado cada cuadra.
II. Que en las tierras concedidas a los colonos alemanes, no será permitido el pastoreo de ninguna clase de hacienda.
III. Que el precio y las condiciones de pago, serán las mismas establecidas en el articulo 8vo. de este Decreto.
IV. Que la venta se ha de hacer con condiciones expresas de población y cultivo, que deberá ser personal durante cierto tiempo.
V. Que las autoridades que rijan la Colonia, han de ser establecidas de acuerdo con las leyes del país, desempeñadas por ciudadanos argentinos, las relaciones oficiales en el idioma patrio, y las enseñanzas de todas las escuelas en este mismo idioma.

Artículo 14.- La entrega a que se refiere el artículo 11 será hecha inmediatamente de aprobada la mensura que se manda practicar por Decreto de esta fecha.

Artículo 15.- Si al practicar la mensura, el Agrimensor no encontrase el área de seis leguas para entregar a la Comisión Alemana, dará cuenta al P.E., suspendiendo las subdivisiones del Área que
resulte libre para este objeto, a fin de tomar la resolución correspondiente.

Artículo 16.- La Secretarla de Gobierno formará dos expedientes. Uno caratulado “Colonia Las Mellizas” y el otro “Colonia de Las Mellizas, Inmigración Alemana”, en los cuales hará constar todo lo relativo al cumplimiento de este Decreto.

Artículo 17.- Dése cuenta a la H. Legislatura a la que se elevará con el Mensaje y Proyecto acordados.

Artículo 18.- Comuníquese, publíquese e insértese en el R.O.

ROCHA
Carlos D’Amico


LA ETAPA ORGANIZATIVA
El 17 octubre 1884 fue designado Juez de Paz Administrativo en la colonia Las Mellizas, se nombró una comisión para la adjudicación de solares, quintas y chacras y el 13 julio de 1887 se autorizó venta en remate de terrenos, pero en octubre de ese mismo año el Gobernador Máximo Paz (1887-1890), declaró cesante a la Comisión nombrada el 17 de Octubre de 1884, para la adjudicación de los terrenos de “Las Mellizas”, por incumplimiento e ineficiencia en su accionar, y dispone remate público de los inmuebles comprendidos en el ejido de Pehuajó, denominación ya establecida para la Colonia, exceptuando a los pobladores citados en el decreto fundacional del 3 de julio de 1883.

Luego hubo etapas de organización previos censos poblacionales y la constitución de las autoridades municipales, mediante elecciones realizadas el 30 de noviembre de 1890, asumiendo el 1° de enero de 1891, el intendente electo Don Manuel Trejo.

Recién el 15 de julio de 1892. por Ley provincial se hace efectivo el nombre de Pehuajó. Dicha ley aprobó el decreto dictado el 3 de julio de 1883 que dispuso la fundación de un pueblo y el establecimiento de una Colonia Agrícola en el partido de Nueve de Julio, terrenos conocidos por “Las Mellizas”.

El articulo 2° establecía que el pueblo y colonia se denominará “PEHUAJÓ”, autorizando además la creación de un centro administrativo y la cobertura de autoridades subalternas: un Subcomisario de Policía con dotación de gendarmes indispensables, un Sub-Juez de Paz, dependiente del de Nueve de Julio, una Comisión Municipal y un Jefe de la Guardia Nacional, dependiente del de Nueve de Julio.

También determinó que los gastos que demandara el cumplimiento de la Ley sean imputados y pagados de rentas generales que ingresen de las tierras que se vendan. Se facultó además al PE destinar el producido de un determinado número de chacras, para el fomento de la Educación Común.


FOTO: zona rural de Pehuajó. Bochy Lo
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