Ley de Vagos

Felix Peyre
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“Serán considerados vagos las personas de uno y otro sexo que no tengan renta, profesión, oficio u otro medio lícito con que vivir” expresa la denominada Ley de Vagos, sancionada por la Legislatura de Entre Ríos, el 5 de octubre de 1860, y promulgada dos días después por Justo José de Urquiza.

También consideraba “vagos” a quienes teniendo oficio o profesión no trabajaban habitualmente en ella y se les desconocía otros medios de subsistencia, pero además eran “vagos” los que con renta insuficiente para subsistir concurrían a “casas de juego, pulperías o parajes sospechosos”, incluso “los que se disfracen o tengan armas o ganzúas u otros instrumentos propios para ejecutar algún hurto o penetrar en casas”.

En el capítulo II, en aquella época denominado “Párrafo II” se establecían sanciones, tales como amonestaciones y si persistía la condición de “vago”, ocho días después, se disponía la aprehensión por parte del comisario de seguridad, luego era sumariado por el Juzgado de Paz y dos Alcaldes de Cuartel para dictar la sentencia.

Y el Párrafo III de la ley, establecía el destino de los vagos, en los siguientes términos: “Los simplemente vagos serán destinados a trabajos públicos por el término de 3 meses y los vagos con circunstancias agravantes por el término de 4 meses hasta un año. Las mujeres vagas serán colocadas por igual término al servicio de alguna familia mediante un salario convenido entre la autoridad y el patrón”.

Los destinos se ampliaban en caso de reincidencia, estando previsto además una vez cumplida la sentencia, libertad bajo fianza dentro de un breve plazo para ejercer alguna actividad. No tenían derecho a fianza los vagos con circunstancias agravantes y “la papeleta –dice la ley- del patrón o de la autoridad será un antecedente favorable al acusado”.

A modo de curiosidad, remarcamos hoy que en nuestro país hubo una “Ley de Vagos”.
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